Certificación Energética

Se ha constatado que ha surgido mucho intrusismo en la profesión en relación a la realizaciones de certificaciones energéticas. 
Las consecuencias de todo esto derivan en demandas por parte de inquilinos y nuevos propietarios que los seguros no cubren al no estar realizadas por personal cualificado y con sus seguros profesionales en regla. Por ello explicamos brevemente en este blog las características de un certificado energético.


¿Que es un Certificado Energético?

Se trata de un documento obligatorio desde el 3 de Junio de 2013 que describe en que parámetros energéticos se encuentra una vivienda o edificio en relación con su consumo de energía. 
Para ello se ha realizado una clasificación de la calificación energética de las viviendas mediante una etiqueta que va desde A hasta la G, donde la A es  la calificación es la más optima y la G la peor.

¿Para que sirve el Certificado Energético?

Dicho certificado y la etiqueta que se obtiene por la calificación del mismo, informará al inquilino o comprador de la vivienda del funcionamiento energético de la vivienda o del edificio. En resumen de si va a ser cara o económica para calefactar, del grado de aislamiento que tiene y la calidad del mismo, de si mantiene unos estandares de confort adecuados en invierno, verano etc...

¿Para que tipos de edificios es obligatorio el Certificado Energético?

Según el Real Decreto 47/2007, el certificado será de obligado cumplimiento en:

-  Edificios de nueva construcción que se hayan construido a partir del año 2006.
- Modificaciones, reformas o rehabilitaciones del edificio o vivienda que superen una superficie superior a 1000 m2 en el ámbito de la vivienda o edificio.
-  En todos aquellos inmuebles que se alquilen o se vendan a partir del 3 de Junio de 2013.

Obligaciones para los propietarios de viviendas

-   Deberá disponer de la certificación energética si quiere poner su vivienda en alquiler o en venta.
-  Deberá inscribir dicho certificado en el registro creado a tal efecto por el gobierno vasco o el pertinente en cualquier autonomía, bajo amenaza de sanción de no llevarse a cabo.
-  Se deberá responsabilizar de que el mismo sea realizado por un técnico cualificado  con seguros de responsabilidad adecuados  y competente.